Artículos Videojuegos

Ley de telecomunicaciones: ¿censura a los videojuegos?

EDUARDO RAMÍREZ |

reformatelecomunicaciones

Hace unos días en la discusión de la controvertida propuesta de leyes secundarias de telecomunicación, mucha gente se percató que uno de los artículos transitorios, el quinto para ser exactos, incluidos en dicha ley dice lo siguiente:

“El Ejecutivo Federal deberá emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la expedición del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias y lineamientos en materia de contenidos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que se expide por virtud del presente Decreto.

Los concesionarios de radiodifusión y de televisión o audio restringidos no podrán promocionar video-juegos que no hayan sido clasificados de acuerdo a la normatividad aplicable, misma que deberá expedir el Ejecutivo Federal dentro del plazo referido en el párrafo anterior.”

El texto es una clara referencia a la iniciativa de proyecto de ley, aún “durmiente” en el Senado de la República, que propuso el equipo del senador Carlos Puentes Salas del Partido Verde Ecologista de México el año pasado y la cual no es la primera en su tipo. Esta ley es polémica por muchas razones, siendo la principal el hecho de que el gobierno de México (a través de la Secretaría de Gobernación) sería el encargado de clasificar directamente los juegos. Dependiendo su agrado o desagrado por el gobierno, sus juicios morales o cualitativos, estos no son los únicos “problemas” que trae la ley, pero de eso hablaremos más adelante.

senadorepublicamx

El objetivo de esta ley de clasificación es bastante claro en su justificación, aunque su descripción de “videojuegos” y posiblemente su intención de clasificarlos no lo sea tanto. Se busca crear algo más parecido al PEGI de Europa, que al ESRB de Estados Unidos.

PEGI es un sistema de clasificación que depende de las evaluaciones del NICAM (Instituto Holandés de Clasificación de Material Audiovisual) y del VSC (Consejo de Estándares en Video en el Reino Unido), ambas instituciones cuya fundación y funcionamiento están relativamente ligadas al gobierno (ahora de la Unión Europea).

En cambio la ESRB es un organismo nacido de los mismos creadores de videojuegos – a través de la entonces Interactive Digital Software Association (formada originalmente por EA, Nintendo, SEGA y la difunta Acclaim) la cual ahora es la Entertainment Software Association (ESA) – y funciona a través de revisiones hechas por padres de familia y educadores, en su mayoría.

esrbPEGI

Hay muchas incógnitas y molestias entre los críticos de la ley, la más obvia es la posible censura. Como lo dice el Mtro. Rodrigo Diez, abogado constitucionalista y profesor de la Escuela Libre de Derecho, en el vídeo del sitio Borde Político (mismo que está abajo de este párrafo), pese a que en ningún segmento del documento disponible hable de algún tipo de censura o prohibición de contenidos, sus rangos de clasificación incluyen el grupo de contenidos que cubre de manera “incidental” la ESRB actualmente en nuestro país.

Ésta se menciona en el artículo 10º de la ley. Como puede apreciarse, el sistema de clasificación es similar al que se tiene para otros contenidos, pues está basado en los acuerdos del artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

[youtube_sc url=”6OvUgR6cNpg”]

Las clasificaciones son:

I. “AA”: Videojuegos aptos para todos los grupos de edades. Estos deben reunir, como mínimo, las siguientes características:

  • a. No contienen representaciones de violencia física o psicológica ni situaciones que la promuevan;
  • b. No incluyen lenguaje procaz, ni sonidos o imágenes que puedan asustar o provocar horror a los niños;
  • c. No contienen referencias o imágenes que presenten, promuevan o estimulen el consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas;
  • d. No contienen referencias o imágenes de carácter sexual, excepto textos, imágenes o sonidos utilizados con fines exclusivamente educativos o científicos que no requieran la supervisión u orientación de padres, tutores o responsables.

II. “A+7”:Videojuegos aptos para niñas y niños mayores de 7 años. Estos deben reunir las características establecidas para los videojuegos aptos para todos los grupos de edades, pero pueden incluir agresividad mínima dentro de un contexto cómico o de fantasía.
III. “B+12”:Videojuegos aptos para adolescentes. Estos pueden incluir violencia ocasional sin que se haga apología de ella, uso ligero de lenguaje procaz y/o imágenes o referencias sugeridas mas no manifiestas, sin que constituyan el eje central de la trama.
IV. “B+16”: Videojuegos aptos para adolescentes mayores de 16 años. Estos pueden incluir violencia y lenguaje procaz, siempre que contribuyan a una mejor comprensión de la trama, así como imágenes o referencias sexuales implícitas ocasionales, mas no ilustradas, en un contexto no degradante. Además, pueden contener imágenes o referencias sobre el consumo moderado de tabaco o alcohol pero sin mostrar su preparación y en un contexto que no lo promueva.
V. “C”: Videojuegos aptos sólo para mayores de 18 años. Estos pueden incluir violencia, lenguaje procaz y frases en doble sentido, incluso si no se justifican en el contexto del videojuego. También pueden incluir imágenes o referencias de carácter sexual explícitas o imágenes de consumo de tabaco, alcohol u otras sustancias adictivas, en un contexto que no lo promueva o estimule.
VI. “D”: Videojuegos aptos para adultos, con alto grado de violencia, lenguaje procaz, imágenes sexuales explícitas y consumo de sustancias adictivas.

La “espinita” se encuentra en la intención detrás de la ley, al menos lo que está en el texto de ésta. El objetivo de esta ley, según su texto, es “… prevenir el mal uso que se hace de ellos para aprovechar al máximo su potencial educativo” y además el resto del escrito va y viene mencionando (mas no citando) estudios que hablan de la influencia negativa, más que positiva, de los videojuegos en los niños, además de generalizar un poco el aspecto violento de estos. Hay que recalcar, que los artículos y la clasificación propuesta no discriminan tal cual ningún título.

Otra duda aquí es el hecho que esta ley ignora los trabajos de la ESA en nuestro país (y en Latinoamérica). Ellos han estado en distintas ocasiones presentes en muchos eventos y conferencias de videojuegos, fomentando el consumo de productos originales y el uso del sistema de clasificación ESRB. Aunque con un éxito relativo, es sospechoso o ignorante no tomar en cuenta a una organización y un sistema ya establecido que evitaría los problemas que vamos a discutir a continuación.

logo_esa-660x344

Los siguientes problemas son los más reales que puede traer la aprobación de esta ley. Los creadores de videojuegos deberán entregar documentación así como una copia de evaluación del título, muy al estilo de la PEGI y la Secretaría deberá responder en 15 días si este es aprobado o no, esto se menciona en el artículo 8º de la ley. Esto implica que los juegos tendrían un retraso considerable, ello depende de la entrega de dicha documentación y de la posible reimpresión de carátulas que vayan de acuerdo a la clasificación nacional.

No se habla de una traducción al español forzosa, esto incluso podría representar el alza en el costo por los cambios de tiempo en el modelo de distribución. Solo recuerden que la ley no menciona directamente una reimpresión o traducción obligatoria del título y teniendo en cuenta que una gran mayoría de títulos ya presentan esto para nuestro país (y Latinoamérica), “el golpe” estaría en función del tiempo que lleve la finalización del trámite. Lo anterior implicaría que en el peor de los casos regresaríamos a la situación de hace unos años, con la importación como una oferta fuerte en el mercado legal e ilegal y un retraso en todos los lanzamientos de videojuegos.

gameninos

Resumiendo un poco toda la problemática:

  • Las leyes secundarias de telecomunicación, mencionan en su quinto artículo transitorio a los videojuegos.
  • Dicho artículo solo cubre la publicidad en radio y televisión de videojuegos, pero hace referencia a un sistema clasificatorio de videojuegos (da 180 días para su promulgación si se aprueban las leyes secundarias).
  • En estos momentos la iniciativa de proyecto de ley más cercana a ese sistema clasificatorio es la del senador Carlos Puentes Salas  del Partido Verde Ecologista de México.
  • Ambas, las leyes secundarias de telecomunicaciones y la de clasificación, son proyectos de ley aún, por lo que deberán ser discutidas antes.
  • La clasificación propuesta no discrimina ningún juego, cubre el rango de contenidos que ya hace la ESRB.
  • El sistema clasificatorio está basado en los acuerdos del artículo 24 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.
  • El trámite de documentación que exige hasta 15 días de resolución podría implicar un retraso considerable en cada lanzamiento.
  • El riesgo de censura es relativo, pero pocos gobiernos tienen buena fama al regular entretenimiento.

A continuación se encuentran los vínculos a las copias de ambas propuestas de ley para consulta, pues lo importante aquí es que cada quien forme su propia opinión y no se deje llevar por otros puntos de vista sobre este asunto, el cual es bastante importante para el desarrollo de nuestro hobby en nuestro país.

Comentarios

comments

Eduardo Ramírez
Videojugador de corazón y fan de la música, este ingeniero en sistemas computacionales egresado del IPN pone a trabajar a sus lemmings, hamsters y minions en mantener a flote esta nave que se llama ‘El Vortex’. Además, aprovecha sus ratos libres para ser webmaster de otros sitios y escribir ocasionalmente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *